SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

a)

A su turno, el Juez demandado manifestó: a)  el CPP es de aplicación preferente a la LGA, como se ha reconocido en SS.CC. 764/2002-R y 1065/2002-R, b) el proceso comienza con la imputación formal como se ha establecido en S.C. 1036/2002-R, ampliado por AC 52/2002, c) iniciado el proceso el término de la investigación debe concluir en 6 meses, como señala el art. 134 CPP, d) en el caso el 24 de noviembre de 2001 se dio inicio a las investigaciones y por su complejidad se dispuso la ampliación del plazo de la investigación, e) en 09 de octubre de 2002 se ha conminado al Fiscal (para que presente acusación o solicitud conclusiva), notificándosele con esa conminatoria el 16 del mismo mes y año y f) se ha notificado al recurrente por edictos.

A su vez, el Fiscal de Materia demandado expresó: a) el 23 de noviembre de 2001 se realizó un operativo aduanero en el inmueble ubicado en la Calle 12 de marzo 564 zona Porvenir de El Alto, de propiedad del recurrente, inmueble utilizado como depósito clandestino de las mercaderías que han sido incautadas, b) en la misma fecha, es decir 23 de noviembre de 2001, se procedido a la imputación formal del recurrente, c) en 23 de mayo de 2002 se amplió la etapa preparatoria en un término de 90 días, d) el recurrente conocía de la investigación al estar su casa precintada y sin embargo no compareció ante el Ministerio Público para asumir defensa, por lo que se lo citó de comparendo y se hizo representación para que se expida mandamiento de aprehensión y e) el recurrente ha tenido que ser citado con la imputación formal que se efectuó el 08 de octubre de 2002 mediante edictos.