SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, cuando la persona no tenga domicilio conocido y deba ser notificada, lo será por edictos y si pese a su notificación no comparece a asumir defensa, podrá ser declarado rebelde expidiéndose al efecto mandamiento de aprehensión, conforme se colige de las previsiones contenidas en los arts. 87, 89 y 165 CPP. De las normas referidas se interpreta que para que se expida un mandamiento de aprehensión en contra de aquella persona que ha sido legalmente notificada, es condición sine qua non que la misma previamente haya sido declarada rebelde, como emergencia de una ausencia e incomparecencia injustificada.
Que, en la especie al desconocerse el domicilio y paradero del recurrente, el 08 de octubre de 2002 ha sido notificado mediante edictos con la imputación formal en contra suya para que se presente a asumir defensa. Sin embargo, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que a la fecha de la presentación del presente recurso extraordinario, el recurrente no ha sido declarado rebelde (como emergencia de una incomparecencia injustificada) y menos se ha expedido en su contra mandamiento de aprehensión alguno con el que se amenace su libertad.