Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Considera el recurrente estar procesado indebidamente por cuanto el Juez Cautelar demandado no ha declarado extinguida la acción penal pese a estar vencido el plazo de la etapa preparatoria; además el Fiscal recurrido ha presentado en su contra una acusación, pero fuera del plazo legal. Se pasa a verificar si lo denunciado es cierto, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.