SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

III.1.

“... el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de disposiciones que establecen los procedimientos y formas legales, procediendo el Hábeas Corpus por esta causal cuando como consecuencia de un procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de  privarla,  pues en caso de no darse esa situación, las deficiencias procesales que violan la garantía del debido proceso, deben ser corregidas a través de los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, y en caso de agotados éstos por la garantía establecida por el 19 Constitucional, pero no mediante el recurso extraordinario del Hábeas Corpus”.

            Que, en la línea de juriprudencia referida en los párrafos anteriores, se tiene que las vulneraciones al debido proceso denunciadas de ilegales por el recurrente -como son la omisión del Juez de declarar extinguida la acción penal y que el Fiscal no presentó su acusación en término legal-, son denuncias que no tienen relación alguna con la libertad del imputado (recurrente), por lo que esa omisión y acto ilegal deberán ser impugnados por el recurrente ante las autoridades ordinarias correspondientes, no pudiendo ser considerados en el presente recurso de hábeas corpus, que como se manifestó otorga protección solamente en casos vinculados a la libertad de las personas; razón por la que es inviable la presente demanda.