SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
al haber transcurrido varios meses de inactividad en la investigación
La actuación de la Fiscal recurrida no se adecua a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico del país, dado que, al haber transcurrido varios meses de inactividad en la investigación, que comenzó en abril de 2001, debió disponer se cite de comparendo al imputado, y sólo en caso de desobedecimiento, ordenar su aprehensión, de acuerdo a lo establecido por el art. 224 del nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber procedido de esa forma, ha incurrido en persecución indebida contra David Quisbert Silva, definida por la jurisprudencia constitucional como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emita una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley (SSCC 266/2001-R, 379/2001-R, 1055/2001-R y otras), lo que ciertamente determina la procedencia de este recurso extraordinario.