SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

Fragmento 4

     La  Resolución 102/2002 de 3 de octubre de 2002, cursante a fojas 62 y 63,  pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo se concluya la  investigación “en el tiempo más breve posible” y se remitan antecedentes a la Fiscalía de Distrito y de Asuntos Internos de la Policía respecto de la actuación de la Fiscal y el Investigador recurridos, con estos  fundamentos: 1) “han transcurrido un año y cuatro meses desde el inicio de las diligencias de Policía Judicial, sin que se hubieran dado las conclusiones para su remisión ante Juez competente”, debiendo tenerse en cuenta que la persecución que  sufre el recurrente no puede tener carácter indefinido; 2) “si bien es evidente que se habrían expedido cédulas de comparendo en contra del ahora recurrente, las mismas que cursan en el expediente, esto no significa que el trámite retomado por la autoridad recurrida tenga que desconocer el procedimiento, ya que sin tener reparo alguno y mucho menos dar cumplimiento a los requerimientos que existen en obrados, dispone actuaciones al margen de la ley, poniendo, sin duda alguna, en riesgo evidente la libertad del ahora recurrente al haberse ordenado el mandamiento de aprehensión sin cumplir las formalidades de ley”  (sic)