SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3
III.3 Por otra parte, se ha constatado que desde el 19 de septiembre de este año, fecha en que el recurrente pidió a la Fiscal remita actuados ante juez competente, hasta el 1 de octubre, en que interpuso el presente hábeas corpus, no existió pronunciamiento alguno de la autoridad fiscal recurrida, importando esa actitud una vulneración al derecho de petición del actor, que está consagrado por el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado (CPE), y consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquélla, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos, teniendo como núcleo esencial la respuesta pronta y oportuna, resolviendo la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición, ya sea en forma negativa o positiva a lo solicitado.