Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2.
III.2. En el caso de autos, se evidencia que si bien en 17 de diciembre de 2001 el Fiscal de entonces ordenó se expida mandamiento de aprehensión -pese a que en agosto del mismo año un anterior Fiscal dispuso que, concluidas las diligencias de Policía Judicial, se remitan antecedentes ante juez competente- desde esa fecha hasta junio de 2002 (casi seis meses después), no existió actividad alguna en la investigación del caso, y, no obstante ello, la Fiscal actualmente a cargo del asunto, en 3 de agosto de 2002 dispuso se cumpla el requerimiento de 17 de diciembre del pasado año, el relativo a la expedición de mandamiento de aprehensión.