SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de septiembre de 2002 (fs. 78-80), el recurrente manifiesta que en el fenecido proceso social seguido por ex trabajadores de Arazucar, éstos, a fin de lograr el pago de sus beneficios sociales, ejecutaron un mandamiento de embargo sobre los bienes de la Asociación de Cañeros de Bermejo (ASCABE) y posteriormente, pidieron mandamiento de apremio contra su representado, Naval Correa Asua, siendo que APROCE no es parte en el proceso social y, por tanto, las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no le alcanzan, por expresa determinación del art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC); por ese motivo, APROCE pidió a través de un incidente planteado en ejecución de sentencia su exclusión del proceso social, pero la jueza de la causa, al confundir con una fusión de ambas entidades cañeras, el hecho de que su mandante sea el representante legal de las dos asociaciones, incurrió en error de hecho y derecho al valorar las pruebas, ocasionándole a su representado gran perjuicio y un inminente riesgo de ser privado de su libertad.
En apelación, los Vocales recurridos tampoco hicieron una correcta valoración de los medios probatorios y cometiendo actos ilegales y omisiones indebidas, confirmaron la resolución de la inferior a través del Auto de Vista de 19 de agosto de 2002, ya que se basaron en el acta de elección y posesión para reconocer personería y representación a su mandante como presidente de ASCABE-APROCE, que es una institución inexistente ya que ASCABE y APROCE son dos sociedades civiles, con personalidad, estatutos y reglamentos diferentes, administradas por sus propios dirigentes y jamás existió una fusión o cambio de razón social o disolución de dichas sociedades, sino que las dos están vigentes. Recalca además que los propios recurridos en otras dos resoluciones dictadas en procesos civiles reconocieron que ASCABE Y APROCE eran dos instituciones jurídicas diferentes y que ASCABE-APROCE jurídica y legalmente no existe, presentándose en consecuencia resoluciones judiciales contradictorias.