Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los Vocales recurridos violaron sus derechos consagrados en el art. 7 CPE, pidiendo en definitiva se declare procedente el recurso en protección de sus derechos y garantías. Por consiguiente, corresponde analizar si el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos para la interposición del presente amparo.