SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

III.1.

III.1. De la lectura del recurso, se establece de manera inobjetable que el recurrente no precisa los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados por los hechos que relaciona, limitándose a señalar como violado el art. 7 CPE en general, sin tomar en cuenta que en él se encuentran incluidos una serie de derechos fundamentales, de los cuales inexcusablemente debió individualizar a los que consideraba lesionados. Por otra parte, tampoco señala con exactitud el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, extremos que determinan la improcedencia del recurso e impiden conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de las SSCC  517/2002-R y 684/2002-R, entre otras,  “[...]es también otro presupuesto para la procedencia del Recurso, la existencia de derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados, a efecto de restablecerlos o en los casos de amenaza evitar que se produzca la conculcación. Presupuesto que en el presente caso tampoco se ha dado, por cuanto el recurrente no ha señalado cual es su derecho o garantía vulnerado, razón por la que desaparece el motivo de ser y la justificación del Recurso de Amparo Constitucional demandado”. Que, las omisiones señaladas,  debieron ser  compulsadas por el Tribunal de amparo a tiempo de la presentación de la demanda,  para disponer sean subsanadas  conforme dispone el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional.