Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, además del fundamento señalado, se constata que no existe la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que la Resolución emitida por los vocales de la Sala Social y Administrativa que aprueba el Auto por el que se deniega al recurrente la exclusión del proceso, es de fecha 2 de marzo de 2002, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 16 de septiembre de 2002, más de 6 meses desde la resolución impugnada, razón por la que también el recurso debe ser declarado improcedente, como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R, 180/2002-R y 272/2002-R, entre otras.