SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2002 (fs. 13-15), los recurrentes aseveran que José Humberto Mejía Ortuño inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y otros, dentro del cual, el Juez Instructor Primero en lo Penal, dictó auto final de la instrucción determinó procesamiento por la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 271, 351 y 358 del Código penal (CP) y sobreseimiento provisional por los delitos previstos en los arts. “132, 8vo” con relación al 252.2), 351 y 358.2) del mismo cuerpo legal.

Apelada esta resolución, fue resuelta por las autoridades recurridas mediante auto de vista de 9 de mayo de 2001, en el que confirmaron el indicado auto final de la instrucción respecto al sobreseimiento definitivo a favor de otra implicada, con la modificación de establecer también sobreseimiento definitivo en su favor; sin embargo, en la vía de complementación y enmienda por auto de 10 de junio de 2001, alegando un error de transcripción, dispusieron su sobreseimiento provisional, vulnerando así el art. 283 del Código de procedimiento penal (CPP), que dispone que en la vía de explicación, complementación y enmienda, se aclarará algún concepto oscuro o palabra dudosa siempre que ello no importe una modificación esencial de la resolución.

Afirman que el auto complementario, fue emitido en franca violación de sus derechos constitucionales desvirtuando la esencia misma del proceso, cuyo fin es el de resguardar la seguridad de las personas y de la sociedad, hecho que motiva la nulidad de ese acto procesal a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual les ha generado graves perjuicios, como el inicio de un nuevo proceso penal en su contra.