Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2. Informe de los recurridas
Las autoridades recurridas prestaron informe escrito (fs. 23), en el que indican que el auto de enmienda y complementación del 10 de junio de 2001, se emitió para subsanar un error de transcripción, con la permisión contenida en el art. 283 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.72) y que por otra parte, el recurso de amparo constitucional presentado carece de la inmediatez que hace viable su procedencia, ya que fue presentado a un año, cuatro meses y seis días de pronunciado el auto de complementación impugnado, por lo que solicitan sea declarado improcedente.