SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002
Fecha: 25-Nov-2002
protección inmediata
El recurso de amparo constitucional se caracteriza por otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías, que han sido lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutados por funcionarios públicos o particulares. En el caso que se examina, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de un año de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de complementación impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio en forma uniforme a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, entre otras.