Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002
Fecha: 25-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aducen que los Vocales recurridos violaron su derecho al debido proceso, al haber modificado y declarado su sobreseimiento provisional a través de un auto de complementación y enmienda, siendo que el Auto de Vista que resuelve la apelación declara su sobreseimiento definitivo. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos ameritan la protección que otorga el art.19 de la Constitución Política del Estado (CPE).