SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2002

Fecha: 25-Nov-2002

improcedente

La Resolución de 19 de septiembre de 2002 (fs. 28-30), declara improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, fundándose en que: a) El auto de vista de fs. 580 dictado por los vocales recurridos fundamentó debidamente en su parte considerativa el sobreseimiento definitivo de los recurrentes y que por tanto, no existe el lapsus calami por error de transcripción invocado por las autoridades recurridas, ya que no se trata de una simple falta cometida al escribir, motivo por el cual se atentó contra la seguridad jurídica y el debido proceso protegidos por los arts. 7.a) y 16.III de la Constitución Política del Estado, b) Sin embargo, de obrados consta que los recurrentes fueron notificados con el auto impugnado el 25 de junio de 2001, es decir hace un año y tres meses, existiendo en consecuencia completa extemporaneidad que desnaturaliza la inmediatez del recurso de amparo, interpretándose esta inacción como un acto consentido libre y expresamente a tenor de los arts. 19 de la Carta Magna y 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).