SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

Fragmento 13

Que, lo anotado en el párrafo anterior determina la improcedencia del amparo,  dado que el recurrente, pese a no tener ningún impedimento legal para asumir sus funciones, ha supeditado su incorporación a una decisión que legalmente no le era exigible; estableciendo una autolimitación al ejercicio de su mandato;  lo cual se enmarca dentro de la lícita autonomía que tiene cada persona para realizar o abstenerse del ejercicio de un derecho; resulta por tanto obvio que, al estar dicho comportamiento dentro del ámbito personal de actuación, la concreción de ese derecho sólo puede llegar hasta donde el titular del mismo lo efectiviza; no pudiendo, en consecuencia, en tales circunstancias, atribuir el déficit de la realización de tal derecho a terceros.