SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

Las autoridades recurridas informaron que si bien Alfredo Mamani Condori fue designado como autoridad prefectural, su suplente Martha Mamani Lima no se ha posesionado ante la autoridad judicial, por lo que no puede ser demandada. Expresaron que la suplente del recurrente, Dionisia Mamani Copa, viene ejerciendo las funciones de concejal a raíz de que el mismo partido político de éste interpuso un recurso de pérdida de mandato, lo que significa que ninguno de ellos cometió ningún acto que pueda interferir  en su posesión como concejal. Aclararon que tampoco existió ninguna interferencia por el Alcalde Municipal de ese entonces y que la única solicitud de incorporación presentada por el recurrente data del 13 de noviembre de 2000, por lo que mal puede decir que se le restringió su derecho al trabajo ya que antes no estaba legalmente habilitado. A esa petición, el Presidente del Concejo le respondió pidiéndole fotocopias legalizadas de la documentación pertinente, a efectos de considerar en forma efectiva su solicitud. Presentados los documentos requeridos, el recurrente desapareció ya que no existe ninguna nota posterior presentada por el interesado hasta marzo de 2002 en el que pide fotocopias legalizadas, pero no pide su incorporación, haciendo inviable el amparo porque pasaron más de un año y diez meses desde la primera solicitud que data del año 2000, en mérito al principio de inmediatez que caracteriza a este recurso, por lo que piden su improcedencia, con costas. A su turno, el Alcalde Municipal recurrido informó que el año 2000 fungió como presidente del Concejo Municipal ratificando que ese ente le pidió al recurrente documentación legalizada que aquel presentó sin que jamás haya vuelto para poder asumir su cargo.