SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

III.1

III.1. Que, la Ley de Municipalidades, establece en su artículo 13 que los miembros del Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos, en las secciones de provincia, ante el Juez de Partido de su Jurisdicción, obviamente después de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Código Electoral.  Que, la Ley de Municipalidades, una vez posesionado el Concejal,  no establece ningún otro requisito para el ejercicio de sus funciones, debiendo el Concejal, a partir de ese momento, incorporarse a su fuente de trabajo,  sin necesidad de autorización alguna del Concejo Municipal.

Que, en el caso en análisis, el recurrente, luego de obtener una resolución favorable de la Corte Nacional Electoral, en la que se indicó que su falta de posesión se debió a causas no imputables a su persona, fue posesionado por el Juez de Partido de Corocoro en su cargo de Concejal. Cumplida la formalidad establecida por el art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM), correspondía que el recurrente,  se incorporara a sus funciones sin necesidad de enviar Carta Notariada, ni solicitar fecha y hora de sesiones, ya que estos extremos al no estar establecidos en la Ley, no tienen ningún sentido, ni guardan coherencia con el supuesto propósito del recurrente de ejercer las funciones para las que fue elegido;  sin embargo, lejos de acudir a su fuente de trabajo y cumplir con el mandato de los electores, mantuvo una actitud pasiva, esperando el pronunciamiento del Concejo municipal que, como quedó expresado, resulta innecesario.  Que, consiguientemente, el Concejo Municipal, al no tener dentro de las atribuciones establecidas en el art. 12 LM, la de incorporar concejales al pleno del Concejo, no ha cometido ningún acto ilegal que viole los derechos alegados por el recurrente; más aún si se evidencia, por la prueba aportada, que no existen acciones de hecho ejercidas por los recurridos tendentes a evitar que el recurrente ejerza sus funciones; situación que si se presentase, recién determinaría una lesión a los derechos invocados.