SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 10 de septiembre de 2002 (fs. 113-116), el recurrente manifiesta que fue elegido como Concejal Titular de Sica Sica por el partido político Movimiento Sin Miedo,  por lo que solicitó la entrega de su credencial el 11 de enero de 2000,  pero la Corte Departamental Electoral (CDE) negó su solicitud en mérito a un informe de Impuestos Internos que no supone un impedimento para el ejercicio de sus funciones, instalándose el gobierno municipal de Sica Sica el 6 de febrero de 2000, sin que hubiera podido asistir a esa sesión, habiéndolo hecho su suplente Dionisia Mamani Copa. Ahora bien, el 8 de febrero de 2000, la CDE enmendando su error, emitió la resolución 005/2000 que dispone la entrega inmediata de su credencial, notificando para el efecto por cedulón al delegado acreditado al partido, quien en actitud desleal, no le comunicó esta decisión.

Por otra parte, el MIR le inició ante la Corte Nacional Electoral una demanda de pérdida de mandato con la intención de inhabilitarle y descalificarle, con el argumento de no haber prestado juramento dentro de los treinta días desde la fecha de instalación del gobierno municipal, a lo que se suma que el alcalde de entonces, el 24 de marzo de 2000, solicitó al Juez de Partido de Sica Sica no ministrarle posesión por existir la demanda de pérdida de mandato referida.

Una vez recogida su credencial y en virtud a la resolución 005/2000 de la CDE, el 11 de abril de 2000 solicitó posesión como Concejal al Juez de Partido de Sica Sica, quien le negó su petición, por lo que reiteró su solicitud mereciendo igual tratamiento, hasta que finalmente el 4 de octubre de ese año, la autoridad judicial indicada dispuso que con carácter previo se pronuncie la Corte Nacional Electoral, es así que esa Corte emitió la Resolución 266/2000 declarando improcedente la demanda de pérdida de mandato en razón a que la falta de posesión se produjo por causas no imputables al Concejal y que el mandato que recibió no puede ser revocado sino por causas expresamente establecidas en el Código Electoral.  

De esa manera, el Juez de Partido de Corocoro le ministró posesión el 1 de noviembre de 2000, pero aunque repetidamente ha pedido su reincorporación a las sesiones del Concejo Municipal de Sica Sica, hasta la fecha no le  permitan ejercer sus funciones en ese municipio,  pues le rechazaron los oficios que presentó y se negaron a responder a una orden judicial,  privándole desde un principio de la remuneración a que es acreedor,  sin contar con el daño emergente y el lucro cesante que se le ha ocasionado.