SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
(fs. 83)
La recurrida Aida Luz Maldonado Bocangel, presentó informe (fs. 83), en el cual alegó: a) que el recurso de apelación interpuesto por Miriam Moreno de Fernández fue resuelto de conformidad al art. 236 CPC, b) que dentro del proceso ordinario referido por el recurrente, en estado de desapoderamiento se presentó la nombrada, pero mal asesorada ya que en lugar de suscitar oposición en la vía incidental de conformidad al art. 45-II LAPCAF, interpuso tercería de mejor derecho de acuerdo a los arts. 355 y 356 CPC, aclarando posteriormente que se trataba de tercería de dominio excluyente, la cual corrida en trámite, fue rechazada por Resolución 156/98, al igual que la nulidad suscitada por el demandado, disponiéndose la entrega física y posesión del bien adjudicado, resolución que se declaró ejecutoriada, c) que el Auto de Vista 062/00 emitido por la Sala Civil Segunda anuló el Auto de Vista de concesión de alzada contra la resolución que declaró improbado el incidente de nulidad, declarándose ejecutoriada la Resolución de fs. 372 y d) que posteriormente Miriam Moreno de Fernández presentó oposición al mandamiento de desapoderamiento adjuntando documentos originales de su derecho propietario correspondiente a los departamentos Nº 101 y 102 en la planta baja del Edificio “La Luna”, los mismos que fueron transferidos por el demandado con anterioridad al embargo de 17 de enero de 1992, encontrándose debidamente registrados y por lo tanto oponible a terceros conforme al art. 1538 CC, por lo que en base a esos antecedentes, emitieron el Auto de Vista 496/01, dado que la oposición fue regularizada y correspondía enmendar el trámite con relación al recurso de apelación, puesto que las resoluciones dictadas con abuso exceso de poder no adquieren ejecutoria y pueden ser anuladas de oficio.