SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso, declaró improcedente el Amparo, con el fundamento siguiente: a) que los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 027/02 y auto complementario, no han cometido ningún acto ilegal, que desconozca el derecho de propiedad del recurrente, pues dicha resolución ha sido dictada en cumplimiento de un anterior Amparo Constitucional interpuesto por Miriam Moreno de Fernández y b) que el art. 45-II LAPCAF, otorga derecho a cualquier interesado, a interponer oposición cuando se libra mandamiento de desapoderamiento y en el caso, la opositora adjuntó títulos de propiedad en originales del departamento adjudicado, por lo que el mejor derecho propietario, tanto de ella como del recurrente deberán ser dilucidados en la vía legal correspondiente, pues la oposición declarada probada sólo tiene la finalidad de evitar el desapoderamiento del inmueble.