Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2002- R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3
III.3 Que, en el caso, el recurrente no ha demostrado que hubiese acreditado su calidad de poseedor u ocupante del inmueble objeto del desapoderamiento ante la autoridad recurrida, como tampoco lo ha hecho ante esta jurisdicción, pues no basta presentar un acta de inspección y argumentar un contrato de arrendamiento verbal, pues estos elementos no sirven de base para demostrar la calidad de ocupante o poseedor legítimo, más aún cuando en la primera inspección realizada dentro de la sustanciación del proceso, el recurrente no ocupaba tal inmueble y tampoco hizo conocer ni demostró en dicha oportunidad su calidad de ocupante.