SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2002- R
Fecha: 28-Nov-2002
improcedente
Que, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el art. 194 CPC, indica que la sentencia alcanza a terceros, los cuales también deben cumplirla; b) que el recurrente no ha probado en absoluto tener algún derecho sobre el inmueble que se pretende desapoderar, “ y por lo tanto no le alcanza el Art. 45 parágrafo II, pero sí le alcanza el Art. 94 del C.P.C.” y c) que con la fuerza probatoria que le otorga el art. 1334 del Código Civil (CC), cursa un acta de inspección de 28 de marzo de 2000, en el cual consta, que el recurrente no ocupaba el inmueble, por lo que no puede ahora plantear incidente alegando posesión sin demostrar título.