SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

I.2.1

El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que la investigación se rigió por las normas del Código de Procedimiento Penal antiguo, que siendo remitidas las diligencias al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se dispuso su devolución a la Policía Técnica Judicial para su complementación, resultando que después de dos años se ha dictado el Auto Inicial, violándose los arts. 112, 113, 118 y 166 CPP.1972.  Que otro vicio procesal, es que en el Auto se cita al juzgado sexto, cuando el proceso está radicado en el juzgado quinto, que se cita el sumario penal seguido por Jorge María René Verduguez Reinaga vda. de Zelaya, sin que dicha persona hubiese presentado querella, pues sólo se apersonó como parte civil, de manera que se están violando los arts. 48 y 55 CPP.1972, pues al margen de ello, en las diligencias ni requerimiento se cita al representado. Que, en lo concerniente al co-recurrente, este tampoco ha sido citado en las diligencias, pero extrañamente aparece en el requerimiento, por lo que se pide se “resguarde el procedimiento y por ende se respete la libertad”.