SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

III.1

III.1   Que, en lo que respecta al alcance de protección del recurso planteado, este Tribunal ha sentado jurisprudencia uniforme en sentido de que “... la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar la vías legales pertinentes. Así, las Sentencias Constitucionales Nos. 1034/00, 1380/01, 1360/01, 1317/01, 1314/01, 1312/01, 111/02 y 81/02,  entre otras.”

Que, el extracto señalado, corresponde a la SC 397/2002-R de 2 de abril, donde también se señala que: “... los actos tachados de ilegales no han atentado en modo alguno ni puesto en peligro el derecho a la libertad de los representados del recurrente, pues  no se encuentran detenidos, ni la autoridad recurrida ha ordenado ni expedido en su contra mandamientos de aprehensión, por lo que la problemática planteada no corresponde ser analizada en el presente Recurso.”