SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.1

III.1  El art. 9 CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley,  requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. El art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.