SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3
III.3 Asimismo, se constata que el investigador asignado al caso Tomás Pacassi, incurrió en acto ilegal restrictivo de la libertad de la recurrente a quien mantuvo en detención en sede policial por más de las ocho horas previstas por ley y sin que se den las condiciones establecidas por el art. 225 CPP, ni los presupuestos señalados en el art. 227 del mismo cuerpo legal por los cuales la Policía Nacional puede aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1) cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente; 3) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal y 4) Cuando se haya fugado estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas. Con estas actuaciones, ambas autoridades permitieron la prolongación ilegal de la detención de la recurrente al no remitirla en forma oportuna ante la autoridad competente para que decida su situación jurídica. Así se ha establecido en la jurisprudencia constitucional como en la SC. 437/2001-R: “ la recurrente, fue detenida en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto de La Paz, desde el 12 de abril de 2001 hasta el 17 del mismo mes y año, vulnerándose con ello los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal y atentando contra la libertad de la recurrente que resultó detenida ilegal e indebidamente. (...) En el presente caso la recurrente ha permanecido detenida cinco días sin que las autoridades demandadas pongan a la recurrente a disposición del Juez Cautelar en el plazo de 24 horas”.