SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de septiembre de 2002 (fs. 21-24), el recurrente manifiesta que los Pliegos de Cargo 65/99, 0148/2000, 0149/2000, 249/2001, con sus respectivos autos intimatorios, expedidos por la entonces administración del Servicio Nacional de Impuestos de Oruro, actualmente Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), supuestamente fueron notificados a la institución que representa, sin embargo, en la diligencia sólo se encuentra el sello de la Cámara Departamental de Industrias de Oruro, sin la firma del personero legal de la entidad.
Con esa actuación, el SIN Oruro ha violado expresamente el art. 159.a) y c) del Código Tributario (CTb) que indica que en primera instancia, las acciones de la administración tributaria deben notificarse en forma personal al contribuyente o responsable, (que en este caso es él como personero legal de la institución) y si ello no es posible, se lo hará por cédula siguiendo estrictamente el procedimiento señalado, y al no haberse cumplido con esta norma, simplemente la diligencia es nula, por lo que no corre el término legal para la presentación de los descargos de los supuestos impuestos no pagados y tampoco se puede argumentar que dichos pliegos se hallan ejecutoriados.
Al conocer los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios de Pago recién el 24 de mayo del año en curso, presentó inmediatamente sus descargos demostrando el pago oportuno de las obligaciones tributarias supuestamente omitidas por la institución que representa, sin embargo, con el argumento de que por imperio de los arts. 306 y 307 del CTb, el sujeto pasivo cuenta con tres días para formular las excepciones o demostración del pago reclamado, el SIN Oruro le indicó que los autos intimatorios de pago son cosa juzgada, negándose a aceptar los descargos, partiendo de la validez de las ilegales notificaciones efectuadas por la administración tributaria, con lo que pretenden el pago por doble partida de obligaciones que fueron ya cumplidas en su momento.