SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 26 de septiembre de 2002 (fs. 99-101), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.- con los siguientes fundamentos: a) El pago por doble tributo no es de competencia del amparo, teniendo el recurrente la vía establecida en el Código Tributario y en el Código Penal en su caso; b) Los Pliegos de Cargo fueron tramitados hace bastante tiempo y por lo mismo se encuentran ejecutoriados, sin que puedan ser revisados por disposición del art. 305 CTb; por otro lado, el art. 307.b) CTb señala que la nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia, sólo podrá demandarse mediante recurso directo de nulidad; c) El recurrente no cumplió con las disposiciones concernientes al amparo, ya que aparentemente existe alguna negligencia en la entidad que representa, al no haber hecho los trámites pertinentes en su oportunidad.