Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
II.2.
II.2. En los memoriales presentados el 24 de mayo de 2002, mediante los cuales el recurrente pidió a la autoridad demandada la revisión y reliquidación de impuestos, afirma que la entidad que representa “fue notificada anteriormente” (sic) con los Pliegos descritos en el punto anterior(fs. 9-12).