SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que la autoridad demandada violó sus derechos a la defensa y al debido proceso porque el SIN Oruro no le notificó legalmente en su condición de personero legal de la entidad que representa, con los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios descritos en el recurso. Por consiguiente, corresponde analizar si la autoridad recurrida cometió el supuesto acto ilegal y si el mismo se encuentra dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El recurrente, como representante de la Cámara Departamental de Industrias Oruro, aceptó libre y expresamente las notificaciones que ahora demanda de ilegales, cuando mediante varios memoriales y con el mismo tenor, solicitó la revisión y reliquidación de los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios, reconociendo en cada uno de ellos que la entidad fue notificada anteriormente.  Esta situación determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina que el amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, supuesto que se da en el caso de autos e impide ingresar a considerar el fondo del asunto. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 214/2001-R, 377/2001-R, 594-2001-R, 99/2002-R, 450/2002-R, 813/2002-R y 1064/2002, entre otras.