Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1464/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada a través de sus abogados informó que la Cámara Departamental de Industrias Oruro no tiene registrado a la fecha a su representante legal, por lo que las notificaciones realizadas fueron correctas, estando los autos intimatorios de pago ejecutoriados, de acuerdo a los arts. 305 y 307 CTb, ya que el recurrente no hizo valer los medios que establece la ley. Por otra parte, indicó que el recurrente presentó una liquidación y extracto tributario y una relación de pagos en simples fotocopias que no cumplen con lo previsto en el art. 269 CTb, además, que sólo consignan montos y fechas sin detalles de rubros.