carezca manifiestamente de fundamento jurídico
De conformidad al art. 31. inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley.
- Gladis Alcalá Miranda, Florentino Gómez Ríos y Wenceslao Mamani Choquecallata, Alcaldesa del Municipio de Huanuni, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico
- Fragmento 5
- carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
- RECHAZA
