AUTO CONSTITUCIONAL 587/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 587/2002-CA

Fecha: 18-Dic-2002

carezca manifiestamente de fundamento jurídico

De conformidad al art.  31. inc. 1) de la Ley  del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los  arts. 82.III  y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley.