Fragmento 5
En el caso que nos ocupa, el argumento de los recurrentes está referido al incumplimiento de la Sentencia Constitucional 522/2002-R de 8 de mayo de 2002, incumplimiento que debe ser reclamado ante el órgano jurisdiccional que conoció el recurso, lo que implica que cualquier observación o denuncia respecto al incumplimiento de una sentencia constitucional debe ser dirigida al Juez o Tribunal que conoció el recurso, el cuál está obligado a hacer efectivo el cumplimiento de la misma y sólo en defecto de esto, hacer llegar a éste tribunal la oposición al cumplimiento de dicha sentencia. Así ha dejado establecido este Tribunal en Autos Constitucionales 04/2001-O de 30 de julio de 2001, 04/2002-O de 30 de enero de 2002, Sentencia Constitucional 003/2002-R, y no usar para el efecto la vía del recurso directo de nulidad.
- Gladis Alcalá Miranda, Florentino Gómez Ríos y Wenceslao Mamani Choquecallata, Alcaldesa del Municipio de Huanuni, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico
- Fragmento 5
- carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
- RECHAZA
