AUTO CONSTITUCIONAL 587/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 587/2002-CA

Fecha: 18-Dic-2002

Fragmento 5

En el caso que nos ocupa, el argumento de los recurrentes está referido al incumplimiento de la Sentencia Constitucional 522/2002-R de 8 de mayo de 2002, incumplimiento que debe ser reclamado ante el órgano jurisdiccional que conoció el recurso, lo que implica que cualquier observación o denuncia respecto al incumplimiento de una sentencia constitucional debe ser dirigida al Juez o Tribunal que conoció el recurso, el cuál  está obligado a hacer efectivo el cumplimiento de la misma y sólo en defecto de esto, hacer llegar a éste tribunal la oposición al cumplimiento de dicha sentencia. Así ha dejado establecido este Tribunal en Autos Constitucionales 04/2001-O de 30 de julio de 2001,  04/2002-O de 30 de enero de 2002, Sentencia Constitucional 003/2002-R, y no usar para el efecto la  vía del recurso directo de nulidad.