I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que ante atropellos de hecho con uso de la fuerza y violencia, formularon recurso de amparo constitucional, el mismo que fue declarado procedente, mereciendo en revisión la Sentencia Constitucional 522/2002-R de 8 de mayo de 2002, sentencia que se viene desconociendo y resistiendo a su cumplimiento por autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Afirma que buscaron que autoridades del Ministerio de Hacienda por intermedio del Director General del Tesoro, restablezcan en el Banco de Crédito las firmas de la Alcaldesa Gladis Alcalá Miranda y del Oficial Mayor, Faustino Claros, para el manejo de las cuentas fiscales, las que fueron invalidadas debido al ejercicio de facto del Alcalde Santos Ramírez Yucra, de modo ilegal y ajeno a normas de la Ley de Municipalidades y la Ley 1178, cometiendo el delito de apropiación indebida de fondos del Estado, siendo sus gestiones bloqueadas, tergiversadas y bajo argumentos evidentemente manipulados en su contra, han sido soslayadas so pretexto de que existe dualidad de autoridades municipales de Huanuni y que dicho conflicto aún no se hubiera resuelto.
- Gladis Alcalá Miranda, Florentino Gómez Ríos y Wenceslao Mamani Choquecallata, Alcaldesa del Municipio de Huanuni, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico
- Fragmento 5
- carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
- RECHAZA
