SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

a)

Plantea el recurso contra Olga Zambrana de Villarroel, Jueza Primera de Partido de Familia, y pide se declare procedente, por ende, a) se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, mientras se resuelve la apelación; b) se practique nueva liquidación descontando los descargos presentados; c) se disponga la excusa de la recurrida para seguir conociendo el caso.

La autoridad recurrida presentó informe escrito (fs. 58-59), indicando que: a) el proceso se radicó en su juzgado por excusa del Juez Quinto de Partido de Familia, quien el 19 de julio de 2002 libró mandamiento de apremio contra el obligado; b) no se pudo excusar del conocimiento de la causa debido a que la abogada y apoderada de la contraparte del recurrente, dio un pase profesional a otro abogado, además de que la denuncia que presentó aquélla en su contra fue rechazada el 6 de septiembre de 2002; c) ante la solicitud de un nuevo mandamiento de apremio y el rechazo de la parte demandante de la audiencia conciliatoria fijada, libró el mandamiento solicitado; d) rechazó la petición del recurrente de liberación y cese de obligación por imposibilidad, debido a que no la tramitó oportunamente, habiendo apelado el recurrente de esa resolución; e) el recurrente observó la liquidación de asistencia, y pidió reducción de la misma, pero al no existir prueba de entrega del dinero, ordenó que el obligado acuda a la autoridad competente; decisión contra la que éste planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación que corrió en traslado; f) el 16 de septiembre de 2002 libró mandamiento de apremio en mérito al rechazo de la oferta de pago presentada por el recurrente, quien adjuntó una declaración jurada del abogado Samuel Saucedo Iriarte sobre posibles pagos de asistencia, sin facturas, y continuó observando la liquidación y haciendo ofertas de pago que nuevamente fueron rechazadas por la parte demandante, manteniéndose el mandamiento de apremio conforme al art. 436 CF; g) Rechazó los extremos de la recusación solicitada por el recurrente en mérito al art. 10.3) de la Ley de abreviación civil y de asistencia familiar (LAPCAF), remitiendo antecedentes a la Sala Civil de Turno de la Corte Superior. Finalizó indicando que su actuación la realizó conforme a derecho, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

El recurrente indica que la juzgadora ha vulnerado su derecho al debido proceso porque: a) ordenó librar mandamiento de apremio por una suma que no adeuda y no ordenó una reliquidación ante la prueba presentada de su parte; b) le concedió apelación un mes después contra el rechazo de cese de obligación por imposibilidad; c) no suspendió el apremio no obstante existir una oferta de pago presentada de su parte y d) no se excusó ni se allanó a la recusación presentada y menos informó al superior sobre este punto. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).