SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III.2.

III.2. En el caso analizado, el recurrente reclama hechos que pueden ser impugnados dentro del fenecido proceso de divorcio a través de los recursos de ley; tan evidente es esto, que contra el rechazo de cese de obligación por imposibilidad presentado, planteó recurso de apelación que se encuentra actualmente en trámite pendiente de resolución; y lo mismo pudo haber hecho respecto a las demás actuaciones de la juzgadora que considera ilegales, circunstancia que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) LTC ante la existencia de otras vías que la parte tiene expeditas para lograr la protección de sus derechos supuestamente conculcados, los cuales debe agotar previamente,  no pudiendo el amparo ser utilizado en sustitución de las mismas. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1142/2001-R,  1269/2001-R, 112/2002-R y 894/2002-R, entre otras.