SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

improcedente

La Resolución de 27 de septiembre de 2002 (fs. 66-67), en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1)la relación de ofertas de pago o posibles pagos existentes no pueden ser conocidos por el Tribunal de amparo, dado que deben ser considerados por el tribunal de alzada; 2) que al primer mandamiento de apremio, el recurrente planteó reposición y luego recurso de apelación  que le fue concedido por la juzgadora recurrida, y por tanto es de aplicación el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) respecto al segundo mandamiento, el recurrente puede utilizar las reposiciones, apelaciones y otros para hacer valer sus derechos;  4) por otra parte, se evidencia la situación de una recusación pendiente contra la jueza, quien no ha sido suspendida de su competencia jurisdiccional, por lo que el recurso cae dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3) LTC.