SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2002 (fs. 50-53), el recurrente manifiesta que dentro del fenecido proceso de divorcio que le siguió Gaby Callaú Azogue, a petición de ésta se practicó la liquidación de asistencia familiar desde diciembre de 1990 hasta el año en curso, sin que la Jueza recurrida hubiera tomado en cuenta la prueba documental presentada de su parte, consistente en una declaración jurada del abogado Samuel Saucedo Iriarte, quien expresa que él personalmente en su bufete y ante testigos entregaba mensualmente la asistencia familiar a la demandante hasta junio de 1995. Pese a haber transcurrido más de veinte días de presentada esa prueba, la jueza no ordenó una nueva liquidación, favoreciendo con ello a su ex esposa, por lo que ante esa injusta liquidación, pidió a la juzgadora la liberación y cese de obligación por imposibilidad, debido a que desde el 21 de julio de 1995 hasta el año 2000 estuvo preso en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, empero, mediante providencia de 16 de agosto de 2002, en inobservancia del art. 26.I del Código de Familia (CF), esta autoridad rechazó su solicitud  indicando que la misma no había sido tramitada oportunamente, librando al mismo tiempo mandamiento de apremio en su contra, por lo que interpuso recurso de apelación que le concedió treinta días después en mérito al dictamen fiscal que opinó por la concesión y porque se deje sin efecto el mandamiento de apremio entretanto se resuelva la apelación.

Sin embargo, mantuvo la orden de apremio no obstante la oferta de pago que presentó, sin dar lugar a que la contraparte acepte o rechace la misma. Otra omisión indebida que comete la recurrida es no haberse excusado ni allanado a la recusación planteada, al existir una denuncia formulada en su contra por la apoderada de su ex esposa ante el Consejo de la Judicatura, lo que acredita una enemistad marcada entre ambas y determina que todo lo actuado está viciado de nulidad.