Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.3.
II.3. El recurrente hizo una oferta de pago en virtud de la cual, la jueza recurrida dejó sin efecto el mandamiento de apremio, mientras se resuelva dicha oferta, mediante providencia de 26 de agosto de 2002, empero, rechazada la oferta de pago por la parte contraria, la juzgadora ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra el recurrente a través del decreto de 12 de septiembre de 2002, (fs. 28, 32-33 y 37).