SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
1)
La autoridad demandada informa: 1) el 6 de septiembre de 2002 en la ciudad de Santa Cruz, el Fiscal Sergio Arauz ejecutó un mandamiento de allanamiento en el domicilio de Máxima Torres Cuellar, donde se encontró un vehículo conteniendo en su interior 24 paquetes de cocaína, asimismo se encontraron una prensa, un litro de ácido clorhídrico, éter sulfúrico y acetona en la misma cantidad y un arma de fuego; 2) bajo el principio de unidad y jerarquía del Ministerio Público, continuando con las investigaciones a solicitud del indicado Fiscal se tramitó en esta ciudad unas órdenes de allanamiento y secuestro ante el Juzgado Cautelar de tres domicilios en los que habitaba la indicada señora, en uno de los cuales funcionaba un radio-móvil de su propiedad, procediendo a su allanamiento encontrando 330 litros de lavandina, un revólver, bastante mercadería argentina sin documentación y 10 vehículos de la empresa; 3) se procedió al secuestro de las movilidades al tenerse la certeza de que son de propiedad de la imputada Máxima Torres, conforme se evidencia de las declaraciones testificales de los chóferes, además que el Gerente del radio-móvil es conviviente de la citada imputada, quien se encuentra prófugo; 4) si bien es seguro que algunos de los vehículos secuestrados se encuentran a nombre de otras personas, ello se debe a que se han utilizado palos blancos puesto que los traficantes tienen el cuidado de registrar bienes a nombre de otras personas; 5) a tiempo de realizar los secuestros se ha cumplido con los procedimientos señalados en los arts. 176 y 186 y si bien pueden ser entregados a sus legítimos propietarios en calidad de depósito judicial, pero previa realización de las diligencias de comprobación.