SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) se allanó una casa distinta a la que estaba indicada en el mandamiento, sin dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 180 al 183 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 (CPP); 2) se procedió a incautar todos los vehículos de una empresa de Radio-móvil, indicando que eran de propiedad de Máxima Torres, quien es la administradora y un Sr. Justiniano que es el dueño de la torre y el aparato; 3) cuando solicitaron la devolución de los vehículos les derivaron a Santa Cruz; 4) se procedió al secuestro móvil por móvil, tratando a los chóferes como si fueran delincuentes pese a que no existe ninguna imputación en su contra y sin considerar que es gente humilde que trabaja como chofer, aunque algunos tienen dos o tres autos que dan a otros para manejarlos; 4) se ha vulnerado además los derechos a la libre circulación y al comercio.