SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III.4

III.4                                                                 Lo anotado precedentemente, determina la improcedencia del recurso de amparo planteado por no ser un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, siendo mas bien subsidiario porque únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 63/2001-R: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.