SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.3
III.3 Si bien las mencionadas disposiciones legales determinan la entrega -en este caso de los vehículos- a sus propietarios o a los poseedores que tengan la calidad de depositarios judiciales, las que son aplicables al caso presente, sin embargo no obstante de que los recurrentes alegan derecho propietario sobre los vehículos secuestrados de los que solicitan su devolución, consta en obrados que no han acreditado el derecho que invocan mediante el “carnet de propiedad”, excepto Ariel Hernán Hilarión Puma, por lo que no pueden solicitar la tutela de un derecho que no sea fehaciente, debiendo en su caso acudir al Juez Cautelar a cargo de quien está el caso, única autoridad que tiene competencia para determinar de acuerdo a ley la situación de los mismos ya sea ordenando su devolución o ratificando la medida del secuestro, en ejercicio del control jurisdiccional que prevé el art. 279 CPP.