SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

1)

El demandado se ratifica en el informe de fs. 31 a 33 y en audiencia señala: 1) la recurrente no se encuentra legitimada para interponer este recurso, pues no acompaña poder suficiente que la faculte actuar en representación del rebelde cuyos derechos ciudadanos están suspendidos, conforme lo disponen los arts. 19.II) y 129 CPE; 2) si bien se concedió la apelación interpuesta por la Defensora de Oficio, el Auto concesorio fue repuesto a solicitud de la parte querellante  hasta cumplir con la notificación al rebelde mediante edictos establecida por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999  CPP, para  evitar nulidades posteriores; 3) una vez cumplida la formalidad legal exigida y presentada la publicación  el 6 de marzo de 2002, se notifica a la recurrente el 10 del mismo mes y año sin que las partes a partir de ello hubieran interpuesto recurso de apelación, cual consta por el informe del Secretario del Juzgado, declarándose ejecutoriada la sentencia; 4) la recurrente desde la presentación de la apelación el 26 de noviembre  de 2001 hasta el 8 de marzo de 2002, dejó en completo abandono el proceso  por más de tres meses y 10 días  incumpliendo sus obligaciones señaladas por ley, lo que no le permitió observar oportunamente  los plazos procesales y recursos que podía plantear, a excepción de la compulsa que interpuso que fue declarada ilegal; 5) se ha llevado un debido proceso que fue aceptado por la  defensora de Oficio en el que no se ha suprimido ni restringido los derechos fundamentales de su defendido mediante acto u omisión ilegal alguna; 6) mediante el recurso de amparo constitucional la recurrente pretende subsanar su negligencia.