Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2
III.2 La representante del recurrente, en ejercicio del derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, planteó la apelación cuya concesión fue indebidamente respondida, sin tener presente que de esta manera se ha coartado el derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC. 925/2001-R al señalar: “ el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”.