Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.2
II.2 El querellante por memorial de 3 de enero de 2002, solicita al Juez de la causa se franquee el edicto respectivo para efectos de notificación del procesado rebelde, diligencia que fue dispuesta por decreto de la misma fecha (fs. 18 vta.). En 1 de febrero del presente año, el querellante interpuso recurso de reposición solicitando se deje sin efecto el Auto de concesión del recurso de apelación, el que es deferido mediante decreto de 5 de febrero de 2002 dejando sin efecto el Auto de concesión de la apelación hasta que se cumpla lo previsto por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) ( 20- 20 vta.).