SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.1
III.1 El Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso de autos si bien no establece el recurso de reposición, sin embargo su art. 355 señala: “Son aplicables en cuanto no opongan a lo establecido en el presente Código las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”, disposición legal que permite la aplicación en forma supletoria del citado cuerpo de leyes en materia penal a cuyo efecto el art. 215 CPC establece: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efectos”, normativa que no es aplicable al caso presente por cuanto el Auto de concesión del recurso de apelación no es un auto interlocutorio simple, sino por el contrario su concesión posibilita que la sentencia que se impugna en el caso de autos, pueda ser modificada aspecto que atañe al fondo de la causa, de manera que la autoridad demandada erróneamente al haber repuesto la concesión del recurso de apelación ha vulnerado no sólo el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, sino que ha ocasionado indefensión al recurrente concediendo un recurso no previsto por ley.